miércoles, 14 de diciembre de 2022

El Supremo revisa el impuesto a las fortunas: decidirá si puede aprobarse con efectos retroactivos

 



El Tribunal Supremo tiene otro asunto de máxima actualidad sobre la mesa: decidir si es posible aprobar impuestos, como el de las grandes fortunas, con efectos retroactivos. Este tributo supondrá un gravamen complementario al Impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes propietarios de bienes y derechos por importe de más de 3 millones de euros. En la actualidad, ha sido aprobado en el Congreso de los Diputados, pero se encuentra en el Senado para completar su curso en Las Cortes.

El Gobierno tiene previsto que se apruebe a finales de este mes de diciembre, pero quiere fijar el devengo el 31 de diciembre de cada ejercicio, con lo que el impuesto gravaría las fortunas superiores a los 3 millones de euros a 31 de diciembre de 2022, es decir, con carácter retroactivo y sorpresivo, tal y como detalla el abogado fiscalista José María Salcedo, pues el Gobierno no dará tiempo de reacción a los contribuyentes afectados por dicho tributo.

En término jurídicos, se trata de una retroactividad “impropia” o de grado medio. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF) “afecta a situaciones anteriores a su aprobación, pero que aún no han agotado todos sus efectos en la fecha en la que se aprueba el tributo. Esto solo ocurre en los tributos que se devengan por períodos, y en los que es posible por tanto aprobar una normativa antes del devengo del impuesto (31 de diciembre), pero que se refiera a todo un período impositivo (desde el 1 de enero anterior)”, señala Salcedo.

En el fondo lo que se plantea ante el alto tribunal (Auto de 23 de noviembre de 2022) es si es posible que el Gobierno apruebe un impuesto afectado de cualquier grado de retroactividad, tanto desde el punto de vista constitucional, como desde el punto de vista de la legalidad ordinaria.

En este asunto, la cuestión que presenta interés casacional es la de “determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo”.

Para el alto tribunal puede haber una vulneración de la legalidad ordinaria, es decir, puede vulnerar el principio de “ley previa”, que significa que no se les ha dado a los contribuyentes la oportunidad de conocer, con carácter previo al inicio del ejercicio (en el caso que nos compete 2022) cuáles serán las obligaciones fiscales a las que tendrán que hacer frente, en función de su situación al inicio del ejercicio y en virtud de las operaciones que realicen durante el mismo.

En el caso planteado en el auto del 23 de noviembre, se refiere al Impuesto de la comunidad autónoma de Canarias sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito de Canarias (IDEC), aprobado por Ley 4/2012, de 25 de junio. Este impuesto se creó con efectos desde el 1-7-2012, pero fijó su devengo el último día del período impositivo (31 de diciembre).

“Estamos ante una doctrina casacional que, cuando se fije, no solo afectará al impuesto canario que está siendo objeto de análisis por el Tribunal Supremo, sino también a otros tributos que prevean similares efectos retroactivos, como es el caso del ISGF”, sostiene Salcedo.

En definitiva, la aprobación de tributos retroactivos también podría vulnerar la legalidad ordinaria, y ser motivo de anulación de las liquidaciones que pueda dictar de la Administración. O de rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes. Por tanto, el Supremo tiene sobre la mesa decidir si es posible aprobar durante un ejercicio (2022) tributos cuya eficacia afecta a fechas anteriores a su aprobación.

Por qué la aprobación de impuestos retroactivos puede ser también contraria a la Constitución

En principio no se pueden prohibir constitucionalmente las normas tributarias retroactivas, tal y como lo estableció el propio Constitucional en la sentencia 126/1987, donde declaró que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva pues ello “podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal”. Además, el Tribunal recordó que el Anteproyecto de Constitución contemplaba que la prohibición de retroactividad se extendiera también a las Leyes Fiscales, prohibición que desapareció en el texto definitivo.

Pero lo cierto es que el Constitucional sí puede considerar que se cuestione la legitimidad constitucional de la retroactividad de un impuesto cuando dicha eficacia retroactiva entra en colisión con otros principios constitucionales, como pueden ser la capacidad económica, la seguridad jurídica, la interdicción de arbitrariedad, incluso aunque estemos ante un supuesto de retroactividad impropia o grado medio, y es el caso del ISGF.

Para José María Salcedo, la afectación al principio de seguridad jurídica resulta evidente. “Y ello, teniendo en cuenta que estamos ante una norma aprobada a final de año, pero que afecta a contribuyentes que, por obligación personal, o real, ya no pueden librarse de caer en las redes del impuesto de Solidaridad (ISGF)”, subraya.

Pensemos, por ejemplo, en contribuyentes que tengan el carácter de residentes en España, por haber pasado más de 183 días en España durante el ejercicio de 2022. Y que pudieran haber variado su residencia, si hubieran conocido a tiempo el nuevo impuesto que pretendía exigir el Estado español.

O en contribuyentes no residentes que tributarán en el impuesto de Solidaridad por obligación real, al haber adquirido propiedades en España durante el ejercicio 2022. Y que, si hubieran conocido los planes del Gobierno, probablemente hubieran invertido en otro país. De hecho, el mercado de la vivienda de lujo puede tambalearse si finamente se aprueba esta regulación (ya está en el Senado para su tramitación final), ya que los extranjeros no residentes son uno de los principales compradores de este tipo de propiedades. Aunque nace inicialmente para ser temporal, podría venir para quedarse.

En opinión de Salcedo, el impuesto a las grandes fortunas es un tributo trampa y cuyos efectos retroactivos han dejado en fuera de juego a muchos contribuyentes. En su opinión, supone una flagrante vulneración del principio de seguridad jurídica, que ha hecho saltar por los aires la planificación fiscal de los contribuyentes, a la hora de fijar su residencia, y a la hora de decidir en qué territorio materializar sus inversiones.

Por todo ello, el abogado fiscalista ve fundamentos para que el Constitucional considere inconstitucional el ISGF por vulnerar el principio de seguridad jurídica contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución Española. De ser así, los contribuyentes deberían alegar esta circunstancia en sus recursos y solicitar, en el momento procesal oportuno, el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.

Cómo deben actuar los contribuyentes afectados

José María Salcedo recomienda recurrir este impuesto, pero antes, y para evitar problemas con Hacienda, deben pagar el tributo e ingresar la cuota que resulte. Después, deberán solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada, y la devolución de ingresos indebidos. Con ello se evitará la exigencia de intereses de demora, y la imposición de una sanción tributaria, que acarrearía el incumplimiento de la obligación de pago de este impuesto.

En dicha reclamación, podrá alegarse la imposibilidad de que el impuesto aprobado tenga efectos retroactivos, como se ha indicado. Ello, además de otras cuestiones de legalidad y constitucionalidad que afectan al impuesto, y que deben ser alegadas igualmente, en el recurso que se presente.

Por gentileza de IDEALISTA
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