miércoles, 30 de noviembre de 2022

El 82% de los hogares españoles está sufriendo el impacto de la inflación

 

Reducir cenas y actividades de ocio, la medida más adoptada por los españoles para ahorrar

El 82% de los españoles está sufriendo un impacto negativo en su economía doméstica por el incremento de los precios, y otro 13%, aunque todavía no se ha visto afectado, espera que ocurra pronto, según el 'Informe Europeo de Pagos de Consumidores' realizado por Intrum, empresa de servicios de gestión de créditos y activos.

La media de los 24 países europeos analizados también indica un 82% de hogares afectados por la inflación. España se encuentra en el duodécimo puesto, con la misma cifra que Alemania. Los países más afectados son Hungría (92%), Grecia (90%) e Irlanda (88%), mientras que los menos afectados son Suiza y Noruega (71%), seguidos por Países Bajos (76%).



Con el objetivo de reducir el impacto del crecimiento de precios, el 63% de los encuestados indica estar haciendo, o planeando hacer, algunos cambios en la forma en la que gestiona sus gastos mensuales, un dato similar a la media europea.

El principal cambio, según el 'Informe europeo de pagos de consumidores', es la disminución de las actividades sociales como las comidas y cenas en restaurantes, que están suprimiendo un 58% de los españoles.

Otras de las medidas adoptadas son comprar en tiendas de descuento, en lugar de adquirir los productos de las principales marcas mayoristas (51%), gastar menos dinero en regalos para otros (45%), buscar ofertas online (35%) o cancelar suscripciones en aplicaciones o plataformas de streaming (32%).

Añadido a esto, el 62% de los encuestados ha expresado que se está dando cuenta de cuánto dinero gasta en cosas que igual no necesitaba en este contexto de subida de precios.

A pesar del ajuste, un 21% de los españoles reconoce no haber abonado a tiempo alguna de sus facturas durante los últimos 12 meses. La principal razón es, en la mayoría de los casos, no haber tenido en ese momento el suficiente dinero para hacer frente a dicho pago (48%).

Estas cifras podrían incrementarse en los próximos meses, ya que el 28% prevé que si sigue aumentando el precio de la energía, no podrá pagar las facturas correspondientes a esta partida. Una creencia que, sin embargo, sitúa a los españoles 7 puntos por debajo de la media europea (35%).

José Luis Bellosta, managing director de Intrum España, ha resaltado que la educación financiera adquiere mayor importancia en este contexto, exponiendo que 4 de cada 10 españoles afirman no tener formación suficiente para gestionar sus finanzas personales en el entorno actual.

"Si queremos alcanzar un modelo económico más sostenible, tenemos que intensificar nuestros esfuerzos en este sentido, promoviendo la educación y ayudando a las personas que se encuentran en una situación de impago", ha subrayado.

Por gentileza de IDEALISTA
____________________________________________________

ESPACIO PATROCINADO POR


OTROS BLOG´S QUE LE PUEDEN INTERESAR:

https://analistas-consultores.blogspot.com

https://madridcentrodenegocio.blogspot.com

_________________________________________________________


Técnicos Especialistas en Bienes Raíces
Gestión de Patrimonios
madridcentrodenegocio@gmail.com 

________________________________________________________________________

¿Qué es la aerotermia y cómo funciona? Atribuciones en la vivienda

 

Esta forma de obtención de energía consigue calentar, enfriar y ahorrar miles de euros al año en la factura de luz de una vivienda

Con el precio de la electricidad por las nubes y el cambio climático, las opciones sostenibles son cada vez más necesarias. La aerotermia es una tecnología verde cuyo funcionamiento atribuye ventajas económicas en la factura energética de una vivienda: te explicamos qué es y cómo funciona esta forma de obtención de energía en el hogar.

¿Qué es la aerotermia y cómo funciona?

Los sistemas de aerotermia funcionan con unas bombas de calor que extraen la energía ambiental contenida en el aire mediante un ciclo termodinámico. Con esto, se consigue aportar a la vivienda calefacción en invierno, refrigeración en verano e, incluso, agua caliente sanitaria durante todo el año, lo que supone un ahorro considerable en la factura de la luz.

Se trata de un sistema de obtención de energía sostenible que reduce la huella de carbono, mitiga el impacto ambiental y que consigue calentar un edificio, un negocio o una casa en invierno y enfriarlo en verano.

Beneficios de la aerotermia en tu vivienda

Las ventajas más relevantes de las viviendas con aerotermia, son:
  • Eficiencia: consume menos energía que un sistema de calefacción convencional
  • No precisa mucho mantenimiento
  • Es una energía limpia, renovable y sostenible
  • Un sistema de energía más seguro que la caldera
  • Puedes enfriar y calentar tu casa con un único equipo
  • Ahorro económico considerable
¿Cuánto gasta una casa con aerotermia?

Respecto al coste de un equipo en funcionamiento, poniendo un ejemplo, las bombas de calor pueden consumir 1 kWh de electricidad mientras aportan a la vivienda 4 kWh de energía. Es decir, solo pagas con su funcionamiento el 25% de toda la energía que la instalación de aerotermia.

Dependiendo del equipo de aerotermia y su calificación energética, siempre ahorra más que otras opciones, como el gas. Por ejemplo, con un equipo de aerotermia con un rendimiento de 4,5, se aportan 4,5 kW de potencia calorífica a la vivienda por cada kW consumido de electricidad. Es decir, el 78% de la energía que se brinda a la casa es gratis.

¿Cuándo es rentable la aerotermia en la vivienda?

A la larga, la aerotermia siempre es rentable, ya que extrae energía de un recurso ilimitado (aire) y ahorra enormemente respecto a otras fuentes de energía. Sin embargo, requiere una inversión elevada para su puesta en funcionamiento. Se estima que se amortiza en un plazo de entre 8 y 12 años.

El precio de su instalación en una vivienda o en un edificio, depende del equipo que se quiera instalar y de los requisitos del inmueble. De media, el precio oscila entre los 8.000 y 24.000 euros. No obstante, existen subvenciones para conseguir abaratar el precio.

¿Cuánto años dura la aerotermia?

Las instalaciones de aerotermia tienen una vida útil aproximada entre 25 y 45 años, siempre que se lleve a cabo su mantenimiento correspondiente.

¿Cuál es la diferencia entre bomba de calor y aerotermia?

Los sistemas de aerotermia funcionan con bombas de calor, pero pueden haber bombas de calor sin aerotermia. La diferencia principal radica en que la bomba de calor extrae energía medioambiental (aire, tierra o agua), mientras que la aerotermia la obtiene del aire.


Por gentileza de IDEALISTA
________________________________________________


Estoy a su entera disposición

Tomás Rubio
Director Comercial de:
MACENTER GESTIÓN S.L.

Nos posicionamos como una agencia inmobiliaria de alto nivel para una ciudad de alto nivel. Ofrecemos viviendas excepcionales en el área de Arroyomolinos(Madrid) y, además, promovemos valores con una cultura acogedora al atender a nuestros clientes y nuestra comunidad. Nuestras estrategias de Márketing y Venta sientan las bases de nuestro posicionamiento único.
macenter.gestión@gmail.com 
____________________________________


Prestamos nuestros servicios a las empresas, basándonos en la necesidad de gestión que tienen las mismas y, por tanto, de la siguiente manera:

 Si la empresa dispone de información necesaria, mensualmente la analizamos entregando un informe escrito, destacando en él la situación de la empresa, su evolución económica y financiera y aconsejando la gestión adecuada.

MACENTER GESTION S.L.

macenter.gestion@gmail.com  

_______________________________________


Por cada piso de alquiler que sale al mercado en grandes ciudades hay 10 demandantes, según FAI

 


Según la asociación, muchos arrendadores están optando por no renovar las prórrogas a sus inquilinos debido a la limitación de subida del 2% al alquiler

El mercado de alquiler está cada vez más presionado. La oferta existente es insuficiente para la demanda de personas que buscan un piso en arrendamiento en las grandes ciudades y por cada inmueble que sale en alquiler surgen 10 inquilinos interesados en cerrar el contrato, según José María Alfaro, coordinador general de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI).

El portavoz de la asociación ha advertido, además, de que la limitación de la subida del 2% en la renovación anual de los contratos de alquiler, está suponiendo que muchos propietarios se decidan por no renovar a sus inquilinos en su próximo vencimiento de la prórroga del arrendamiento.

Esta situación ya se está produciendo, según Alfaro en aquellos contratos de arrendamiento anteriores a marzo de 2019, que todavía se firmaban a tres años con prórrogas automáticas si ambas partes estaban de acuerdo, con subidas del precio negociadas.

"Pero, ahora, debido a la nueva limitación, los propietarios pueden denunciar el contrato en la fecha de vencimiento anual, crear contratos nuevos no sujetos al tope del 2% y actualizar la renta a precio de mercado", destacan el coordinador general de la FAI, que ha subrayado que solo en 2018 se firmaron 566.000 contratos de alquiler.

Cabe recordar que con la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), de marzo de 2019, incrementó la duración del contrato de los tres a los cinco años, para arrendadores particulares, y hasta siete años para los grandes tenedores de viviendas.

"Esta situación tensionará más el mercado del alquiler y dejará fuera del mismo a muchos inquilinos que hasta ahora negociaban las rentas con los propietarios, al considerar que hasta 2019 el precio negociado era satisfactorio para arrendadores y arrendatarios", ha agregado el portavoz.

Asimismo, ha denunciado el desconocimiento de los políticos sobre el funcionamiento real del mercado del alquiler y la falta de comunicación con el sector inmobiliario para mejorar la capacidad del mercado. "El llamado 'casting de inquilinos' se va a convertir en un normalidad en el alquiler".

Por gentileza de IDEALISTA
________________________________________________


Estoy a su entera disposición

Tomás Rubio
Director Comercial de:
MACENTER GESTIÓN S.L.

Nos posicionamos como una agencia inmobiliaria de alto nivel para una ciudad de alto nivel. Ofrecemos viviendas excepcionales en el área de Arroyomolinos(Madrid) y, además, promovemos valores con una cultura acogedora al atender a nuestros clientes y nuestra comunidad. Nuestras estrategias de Márketing y Venta sientan las bases de nuestro posicionamiento único.
macenter.gestión@gmail.com 
____________________________________


Prestamos nuestros servicios a las empresas, basándonos en la necesidad de gestión que tienen las mismas y, por tanto, de la siguiente manera:

 Si la empresa dispone de información necesaria, mensualmente la analizamos entregando un informe escrito, destacando en él la situación de la empresa, su evolución económica y financiera y aconsejando la gestión adecuada.

MACENTER GESTION S.L.

macenter.gestion@gmail.com  

_______________________________________


LOS GRANDES CASEROS DENUNCIAN LA ESCALADA DE LA OKUPACIÓN DE PISOS CON LA "TÉCNICA TELEPIZZA"

 


Esta táctica ha sido una realidad desde hace años en Cataluña y ahora estaría llegando a otras partes de España. Los expertos reclaman medidas para agilizar los desalojos

La okupación ilegal se mantiene como una de las mayores preocupaciones de los propietarios de viviendas en España. Y en especial de los grandes tenedores, que denuncian que tanto las tácticas que utilizan las mafias para entrar en los inmuebles como el dinero que exigen para abandonarlos están a la orden del día en diferentes puntos del país.

Una de las más famosas es la conocida ‘técnica Telepizza’, que permite a los okupas disponer de un ticket antes de entrar a la vivienda para justificar posteriormente que están residiendo en ella y evitar así el desalojo inmediato.

Según explican los grandes propietarios de viviendas en España, principales afectados de esta táctica, el funcionamiento es sencillo: cuando los okupas tienen claro que van a entrar en una vivienda en concreto, piden una pizza a domicilio con la dirección, esperan al repartidor en el portal y recogen el pedido con el ticket. Pasadas 48 horas, entran en el inmueble y si suena la alarma o acude la policía por el aviso del propietario o de un vecino, enseñan el ticket para acreditar que llevan ya dos días en la vivienda e impedir así que les puedan desalojar en ese momento, ya que el caso pasaría a los tribunales.

Desde el sector inmobiliario aseguran que esta táctica no es nueva, sino que se lleva produciendo desde hace años, como reconoce Montserrat Junyent, responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España.

“En Cataluña la técnica de la pizza ya se les ocurrió en 2018, cuando salió la ley de desahucio exprés. Es un mecanismo conocido, pero es posible que ahora se esté extendiendo a otras zonas de España”, explica Junyent. Y añade que el problema es que “a través del ticket, los okupas intentan demostrar que viven en esa vivienda. Y entonces no es un desalojo inmediato, porque la policía no tiene autoridad suficiente para actuar si no lo ve claro”.

“¿Cuándo se puede desokupar? De lo que habla la normativa es de delito flagrante; es decir, si los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ven que se produce el delito. Pero una vez que se ha producido el delito y el okupa está dentro del inmueble, ya no se puede hacer nada, y además lo justifica con el ticket de la pizza. En esta situación, el caso ya pasa a manos de un juez para que lo analice”, recalca la responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España.

Según los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), referentes a 2021, los fallos judiciales en firme para desalojar a los okupas tardaron de media 18,1 meses, incluyendo los “procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas" de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las "apelaciones de sentencias de juicios verbales" de las Audiencias Provinciales (8,5 meses). Esto significa que los propietarios tuvieron que esperar de media año y medio para recuperar su vivienda tras sufrir una okupación ilegal.

Las tácticas llegan a otras partes de España

Pero el problema es que la ‘técnica Telepizza’ que empezó a coger fuerza en Cataluña hace cuatro años ya se está produciendo también en Madrid, Andalucía y buena parte de Levante. “No es que esté generalizada, pero casi”, asegura Emiliano Bermúdez, subdirector general de la red inmobiliaria donpiso.

Desde la Organización Nacional de Afectados por la Okupación (ONAO), también manifiestan que esta táctica está operativa en muchas partes de España e insisten en que “la policía vive en un estado parecido al acoso institucional y político. Con pocos recursos, alta politización en los mandos, mucho inepto político dando órdenes y represalias con el que se mueve fuera de las instrucciones. Eso explica que un simple ticket tenga la fuerza de un acta notarial. Hasta que tengamos un cambio político solo veremos apoyo a la delincuencia okupa”, sostiene Toni Miranda, presidente de la ONAO.

En esa misma línea, la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) recuerda que “los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, ante las distintas triquiñuelas y atajos de los okupas para confundir a la autoridad policial y enmascarar la ocupación ilegal de la vivienda, no quieren arriesgar su puesto de trabajo. Esto es así porque, si hubiere alguna denuncia contra su intervención de entrada en los domicilios ocupados, se estarían jugando, además de una sanción económica mucho mayor que la de los okupas, la inhabilitación especial, con consecuencias que podrían llegar a la pérdida definitiva de su condición de policías o guardias civiles, y a la incapacidad para acceder durante el tiempo de condena a otros empleos similares, como así lo regulan los artículos 42 y 534-1-1º del Código Penal”. Por eso, recalca, “cuando tienen dudas en cuanto a su intervención, les pasan el problema a los jueces y a partir de ese momento los plazos se eternizan”.

Más allá de la ‘técnica Telepizza’, los grandes caseros denuncian que también se está generalizando últimamente en España la petición de dinero por parte de las mafias para abandonar los inmuebles okupados. Según explica a idealista/news un alto directivo de uno de los mayores propietarios de viviendas del país, “me preocupa que el nivel de incentivos de salida parece ya algo normal: pagar unos 3.000 euros para recuperar un inmueble, aunque en algunos casos incluso llega a 5.000 euros”.

Aunque si hay una táctica que está proliferando en los últimos meses es lo que la Organización Nacional de Afectados por la Okupación denomina “la ‘inquiokupación’, donde el okupa cambia la patada en la puerta por un contrato de alquiler, real o ficticio”. Según Toni Miranda, esto “está provocando la caída de la oferta de alquiler” y es “gentileza del Gobierno de Pedro Sánchez y su política de protección a los okupas”.

La necesidad de reformas legislativas

Diferentes voces del mundo jurídico han abierto el debate en las últimas semanas sobre la necesidad de modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) precisamente para luchar contra la ‘inquiokupación’.

Una de ellas es la de Matilde Cuena Casas, catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense, que recientemente ha propuesto a través del blog de la Fundación Hay Derecho, de la que es vicepresidenta, modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con el objetivo de agilizar el proceso de desahucio de los okupas en las viviendas.

En concreto, apuesta por modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) con el fin de que solo se puedan aceptar como válidos los contratos formales; es decir, un contrato celebrado por escrito sellado y depositado en el organismo competente de la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble.

Actualmente, explica Cuena Casas, “basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo. En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil”.

A su petición se ha sumado también la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), que considera “muy acertada” la propuesta de modificar el artículo 37 de la LAU para acreditar la veracidad de los arrendamientos, y así evitar la simulación de contratos que actualmente presentan los okupas a los jueces para acreditar su posesión y aumentar los tiempos de desalojo.

Además, ANA propone un segundo cambio en el artículo 37 de la LAU para dar más herramientas a los jueces en este tipo de procedimientos: que los arrendadores, para poder inscribir los contratos de arrendamiento en los Registros, deban acreditar su condición, mediante la presentación de un título que les habilite para arrendar las viviendas. Por ejemplo, una escritura.

Como resume José Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, "la solución que proponemos es que uno de los requisitos que exigieran estos Registros a los que pretenden inscribir los arrendamientos es que también acreditaran su capacidad para poder arrendar las viviendas, ya sea porque los arrendadores fueran propietarios o titulares de derechos reales que les otorgaran capacidad para poder alquilar viviendas, por ejemplo, en las distintas modalidades de: usufructuarios, superficiarios, enfiteutas… En muchos casos se produce la circunstancia de que el título que legitima para disponer de la vivienda se encuentra en la misma vivienda ocupada y el legítimo titular de los derechos sobre esa vivienda no puede acceder a ella para presentarlo ante el juez. Con esta medida que proponemos, en los Registros de las CCAA ya estarían acreditados los títulos de propiedad o de uso, y por lo tanto a disposición de los jueces”.

Así, añade Zurdo, “conseguiríamos que cualquier contrato que le llegase a un juez para acreditar una posesión legal y pacífica de la vivienda que se pretende desocupar, debería estar obligatoriamente inscrito en un Registro público de arrendamientos. Por lo que, si no lo estuviera, el juez que conociera del asunto podría rápidamente presumir que dicho contrato es simulado y aplicar las medidas cautelarísimas que se le solicitaran para el desalojo de los Okupas, para que después siguiera el procedimiento planteado, pero ya con los okupas fuera de las viviendas”.

Pero la reforma legislativa necesaria para luchar contra la okupación va mucho más allá de la LAU. El director general de la Agencia Negociadora del Alquiler también ve fundamental reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Penal, con el fin de que los procedimientos de desahucio se lleven a cabo por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado sin esperar la autorización judicial.

También considera necesario reformar el Código Penal para que el delito más usual, que es el de usurpación de vivienda, no tenga una simple multa económica, sino que conlleve penas de prisión menor. Por último, afirma que la Fiscalía General del Estado debe unificar sus criterios e instrucciones para toda España, y aclare qué se entiende por un delito de usurpación de vivienda flagrante, y cuáles son los plazos que tienen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para echar a los inquilinos.

“La okupación ya está considerada como delito flagrante, lo que pasa es que no se ha aclarado el plazo. De lo que se trata es de que la policía pille a unos okupas en el momento de la usurpación y que no les haya dado tiempo a tomar posesión del inmueble, que no se hayan empadronado en la casa y que no estén pagando los suministros ni la comunidad. Por tanto, de lo que se trata es de que los ocupantes no acrediten la posesión de la vivienda. Eso es fundamental”, sentencia el abogado.

En esa misma línea, la responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España insiste en que “se ha demostrado que las leyes hasta ahora han sido insuficientes”, y critica “que Cataluña ha sido la autonomía pionera en aprobar normas con cierta tolerancia a la okupación y está trasladando a la sociedad un mensaje erróneo para amparar este fenómeno y legitimarlo. Lo que no puede ser es que los okupas encima encuentren protección, pero si los propios poderes públicos no se dan cuenta de ello, mal vamos”.

En su opinión, el auge de la okupación ilegal está produciendo una desviación de la verdadera lacra que arrastra España: “no hay vivienda suficiente para satisfacer la demanda de la población en general, no solo la vulnerable. No hay viviendas para atender las necesidades habitacionales que deben solucionar las Administraciones Públicas, y estas están trasladando el problema al sector privado”, puntualiza Montserrat Junyent.

Propuestas de cambio

En los últimos meses, varios partidos políticos han lanzado varias propuestas para frenar la okupación ilegal de viviendas.

El último ha sido el PSOE, que en septiembre incluyó una enmienda al proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia en el Congreso de los Diputados, por la que los jueces podrían desalojar a los okupas en un plazo máximo de 48 horas. Otros partidos como PP y PdeCat ya había solicitado previamente cambios para agilizar y acelerar unos procesos que están colapsando los tribunales.

La enmienda del PSOE supone un nuevo punto en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, por tanto, los jueces podrán iniciar el proceso de desalojo en los casos de allanamiento de morada como de usurpación de inmuebles en el plazo de 48 horas desde que el propietario lo denuncia o recibe el atestado policial.

Su cambio propuesto para proteger a los propietarios está en línea con los que también han reclamado el PP, principal partido de la oposición, o el PdeCat, y gobiernos autonómicos como los de Madrid (PP) o Castilla-La Mancha (PSOE) ya habían propuesto cambios similares para proteger a los propietarios.

El Partido Popular, por ejemplo, registró en agosto en el Congreso de los Diputados una proposición de ley contra la ocupación ilegal que permita el desalojo en 24 horas y recupere el delito de usurpación de inmuebles.

Además, la ley pretende impedir a los okupas que se empadronen y puedan optar así a los beneficios asignados por las Administraciones Públicas, ya que el okupa "no gozará de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad o sus agentes", según la formación liderada por Alberto Núñez Feijoo.

La normativa plantea también reformar el Código Penal para castigar a las personas que con violencia o intimidación okupen un inmueble con penas de uno a tres años de prisión y plantea cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para que los propietarios de una vivienda que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento puedan agilizar el procedimiento para reclamar su recuperación. Otra de las modificaciones propuestas afecta a la Ley de Propiedad Horizontal, con el objetivo de que las comunidades de propietarios tengan las herramientas necesarias para iniciar el proceso de denuncia de la okupación.

“A pesar de que la okupación se mantiene, parece que ahora hay más sensibilidad en los partidos políticos”, concluye la responsable de Asesoría Jurídica del Consejo General de los COAPI de España.

Autor
@Ana P. Alarcos

Por gentileza de IDEALISTA
________________________________________________


Estoy a su entera disposición

Tomás Rubio
Director Comercial de:
MACENTER GESTIÓN S.L.

Nos posicionamos como una agencia inmobiliaria de alto nivel para una ciudad de alto nivel. Ofrecemos viviendas excepcionales en el área de Arroyomolinos(Madrid) y, además, promovemos valores con una cultura acogedora al atender a nuestros clientes y nuestra comunidad. Nuestras estrategias de Márketing y Venta sientan las bases de nuestro posicionamiento único.
macenter.gestión@gmail.com 
____________________________________

martes, 29 de noviembre de 2022

Jubilación anticipada voluntaria 2022: todo lo que necesitas saber

 


¿Estás pensando en pedir la jubilación anticipada? Vamos a contarte todos los requisitos y penalizaciones que conlleva.

¿La idea de solicitar la jubilación anticipada voluntaria sobrevuela tu cabeza? A lo largo de la historia de España, la edad mínima de jubilación (anticipada o no) ha ido sufriendo transformaciones, así como cambios en cuanto a requisitos y características para acceder a ella. ¿Sabías que existen una serie de penalizaciones por requerirla? Pero antes de adentrarnos profundamente en el tema, vamos a comentar qué entendemos por jubilación anticipada voluntaria.

¿Qué es la jubilación anticipada voluntaria?

Es aquella que se da cuando el trabajador se convierte en pensionista antes de alcanzar la edad establecida para su retiro.

A partir del 17 de marzo de 2013, según explica la Seguridad Social, se estableció esta nueva modalidad de jubilación anticipada, “aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo establecido en la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social”.

Es importante no confundir este concepto con el de prejubilación, que no está regulada por la Seguridad Social y se produce por pacto entre empresa y trabajador, sin tener en cuenta la edad del trabajador.

¿Cuál es la edad mínima para solicitar la jubilación anticipada voluntaria?

Partamos de la base de que la edad mínima de jubilación de cualquier ciudadano español son los 67 años.

En el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias, el trabajador podrá adelantarla un máximo de dos años con respecto a la edad ordinaria vigente, es decir, a los 65 años, aunque deberá cumplir una serie de requisitos que te contaremos más adelante.

Asimismo, habrá quien pueda pedir esta jubilación anticipada a los 63 años, en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y 6 meses o más; y quién podrá a los 64 años y 2 meses, en caso de haber cotizado menos de 37 años y 6 meses. Incluso en contadas excepciones, se dará la situación en la que ciertas personas puedan jubilarse a los 60 años y cobrar el 100% de la pensión.

Requisitos de la jubilación anticipada voluntaria

Según la Seguridad Social, podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada los trabajadores incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social que reúnan los siguientes requisitos:
  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años como máximo a la edad exigida, 65 años
  • Encontrarse en alta en la Seguridad Social
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. De manera excepcional y “en situaciones de crisis”, también podrán solicitarla quienes hayan cotizado menos de 33 años y superen los 61 años.
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán las reglas establecidas en artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

¿Cuáles son las cuantías de la jubilación anticipada voluntaria?

La cuantía de la pensión variará en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación. Además, no podrá ser inferior a la mínima que le correspondería si accediera a la jubilación ordinaria.

“Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo”, explica la Seguridad Social.

Una vez aplicados los coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Penalizaciones por jubilación anticipada voluntaria

En 2022 han entrado en vigor una serie de nuevas penalizaciones. Los trabajadores más perjudicados serán los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses.

Las penalizaciones variarán según el periodo de cotización de cada particular. Se establecen cuatro tramos:
  • Reducción de entre el 21% y el 3,26% en caso de tener menos de 38 años y seis meses cotizados
  • Reducción de entre el 19% y el 3,11% en caso de tener cotizados más de 38 años y seis meses, pero menos de 41 años y seis meses
  • Reducción de entre el 17% y el 2,96% en caso de tener cotizados más de 41 años y seis meses, pero menos de 44 años y seis meses
  • Reducción de entre un 13% y un 2,81% en caso de tener más de 44 años y seis meses cotizados
Autor de este articulo Vera de Benito (Colaborador de idealista news)

Por gentileza de: IDEALISTA
__________________________________________________________________

ESPACIO PATROCINADO POR


OTROS BLOG´S QUE LE PUEDEN INTERESAR:

https://analistas-consultores.blogspot.com

https://madridcentrodenegocio.blogspot.com

_________________________________________________________


Técnicos Especialistas en Bienes Raíces
Gestión de Patrimonios
madridcentrodenegocio@gmail.com 

________________________________________________________________________

ANA también pide cambiar la LAU para desalojar a los okupas y aflorar alquileres en negro

 

La Agencia Negociadora del Alquiler ve necesario modificar el artículo 37 para reforzar los contratos formales y que los arrendadores acrediten su condición al inscribir el contrato.

Cada vez son más las voces jurídicas que proponen cambios normativos con el fin de aplacar el problema de la okupación de viviendas ilegales en España.

Hace unos días, Matilde Cuena Casas, doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE), catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid y miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense proponía a través del blog de la Fundación Hay Derecho, de la que es vicepresidenta, modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con el objetivo de agilizar el proceso de desahucio de un okupa en las viviendas.

En el texto, Cuena Casas explica las razones por las que ve razonable modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Un precepto que señala que “para hacer un contrato de arrendamiento las partes podrán compelerse a hacerlo por escrito. Vale un simple documento privado, o incluso un acuerdo verbal si las partes no se compelen a la forma escrita”.

En su opinión, el cambio normativo debe ir enfocado a aceptar como válidos solo los contratos formales, lo que impediría que el juez paralice el desalojo. Es decir, un contrato celebrado por escrito sellado y depositado en la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble (Consejería de vivienda correspondiente).

Actualmente, afirma, “basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo. En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil”.

Y a su propuesta de modificar el artículo 37 de la LAU también se ha sumado ahora la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), que la califica como “muy acertada” para acreditar la veracidad de los arrendamientos, y así evitar la simulación de contratos que actualmente presentan los okupas a los jueces para acreditar su posesión y así aumentar los tiempos de desalojo.

“La medida es simple y consiste en obligar a que cualquier arrendamiento que se celebre, para que se considere válido a los efectos de que el juez implemente las medidas cautelarísimas que se le propongan, deba ser realizado por escrito y registrado en un registro de arrendamientos creado por la Comunidad Autónoma donde resida la vivienda”, sostiene Jose Ramón Zurdo, abogado especializado en arrendamientos y director general de la Agencia Negociadora del Alquiler.

De esta forma, añade, “conseguiríamos que cualquier contrato que le llegase a un juez para acreditar una posesión legal y pacífica de la vivienda que se pretende desocupar, debería estar obligatoriamente inscrito en un Registro público de arrendamientos. Por lo que, si no lo estuviera, el juez que conociera del asunto podría rápidamente presumir que dicho contrato es simulado y aplicar las medidas cautelarísimas que se le solicitaran para el desalojo de los Okupas, para que después siguiera el procedimiento planteado, pero ya con los okupas fuera de las viviendas”.

Al igual que Cuena Casas, que reconocía en su escrito que “para acabar con el problema de la okupación ilegal de viviendas serían necesarios más cambios legales”, Zurdo manifiesta que “esta medida por sí sola no resolvería el problema de la okupación, pero sí daría más herramientas a los jueces para detectar cuando los contratos que les presenten los okupas son simulados. Esta acertada propuesta, por tanto, serviría para controlar mejor la veracidad de los contratos que presentan los okupas para legitimar su posesión, pero no resolvería todos los casos porque también las mafias de okupas podrían firmar arrendamientos simulados con los ocupantes finales de las viviendas y registrarlos”.

El segundo cambio en el artículo 37 de la LAU

De hecho, ANA propone un segundo cambio en el artículo 37 de la LAU para dar más herramientas a los jueces en los procedimientos de desalojo de okupas ilegales: que los arrendadores, para poder inscribir los contratos de arrendamiento en los Registros, deban acreditar su condición, mediante la presentación de un título que les habilite para arrendar las viviendas. Por ejemplo, una escritura.

“La solución que proponemos desde ANA es que uno de los requisitos que exigieran estos Registros a los que pretenden inscribir los arrendamientos es que también acreditaran su capacidad para poder arrendar las viviendas, ya sea porque los arrendadores fueran propietarios o titulares de derechos reales que les otorgaran capacidad para poder alquilar viviendas, por ejemplo, en las distintas modalidades de: usufructuarios, superficiarios, enfiteutas… En muchos casos se produce la circunstancia de que el título que legitima para disponer de la vivienda se encuentra en la misma vivienda ocupada y el legítimo titular de los derechos sobre esa vivienda no puede acceder a ella para presentarlo ante el juez. Con esta medida que proponemos, en los Registros de las CCAA ya estarían acreditados los títulos de propiedad o de uso, y por lo tanto a disposición de los jueces”, justifica Zurdo.

Según el director general de ANA, “de esta manera se conseguiría dar una herramienta muy eficaz y poderosa a nuestros jueces para poder actuar rápidamente y desalojar a los okupas que presentan contratos simulados, con el único fin de ganar tiempo, porque de la documentación presentada por los okupas (contratos de arrendamiento) para acreditar sus títulos posesorios, se podría conocer si estos son simulados o no, dependiendo de si los contratos de arrendamiento estuvieran o no inscritos en los Registros de arrendamientos”. Así, insiste, “cualquier contrato de arrendamiento que presentasen los okupas para acreditar su posesión, si no estuviera inscrito, habría que presumir (presunción iuris tantum) que es un contrato simulado. Pero sería necesario tener una fluida comunicación telemática entre estos Registros de contratos y las oficinas judiciales de los juzgados”.

El cambio reduciría también los alquileres en negro

Además de agilizar los procedimientos judiciales de desalojos de okupas ilegales, el deber de los arrendadores de acreditar su condición como tales a la hora de inscribir el contrato de alquiler permitía también reducir el mercado sumergido.

“A través de este Registro, habría un mejor control de todos los arrendamientos que se firmaran. De esta forma aflorarían arrendamientos que actualmente no se declaran. Seguramente muchos arrendadores, que están alquilando en negro, legalizarían sus arrendamientos, si se implementan estos cambios que les daría mayor seguridad jurídica y poder recuperar la vivienda en caso de ser okupada”, manifiesta Zurdo.

Por gentileza de IDEALISTA
________________________________________________


Estoy a su entera disposición

Tomás Rubio
Director Comercial de:
MACENTER GESTIÓN S.L.

Nos posicionamos como una agencia inmobiliaria de alto nivel para una ciudad de alto nivel. Ofrecemos viviendas excepcionales en el área de Arroyomolinos(Madrid) y, además, promovemos valores con una cultura acogedora al atender a nuestros clientes y nuestra comunidad. Nuestras estrategias de Márketing y Venta sientan las bases de nuestro posicionamiento único.
macenter.gestión@gmail.com 
____________________________________

UCI: los vendedores se resisten aún a bajar los precios de las viviendas

 


Detecta un incremento de propietarios interesados en vender, pero mantienen el precio pese a la situación macro. También se está reduciendo la demanda.

La situación económica se está complicando a medida que pasan los meses. En un escenario marcado por los elevados precios de la energía, la guerra en Ucrania, la subida de los tipos de interés y una ralentización de la actividad, son muchos los propietarios que están pensando en sacar a la venta viviendas.

Esta es una de las conclusiones del último estudio que han publicado Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) y Spanish International Realty Alliance (SIRA), que también refleja una contracción de la demanda y la apuesta de los vendedores por mantener inalterados de momento los precios de las viviendas.

El documento detalla que "se acentúa la brecha entre la oferta y la demanda de vivienda en España" y concreta que más del 61% de los profesionales inmobiliarios que han participado en la encuestan ya observa una reducción progresiva de los demandantes de vivienda.

De hecho, destaca que "la percepción de los profesionales sobre la estabilidad o aumento del volumen de compradores ha bajado 19 puntos, hasta situarse en el 39% en el tercer trimestre del año, coincidiendo con los crecientes tipos de interés y los récords en la escalada del euríbor". Se trata del porcentaje más bajo desde verano de 2019.

Al tiempo que se está frenando la demanda, se está produciendo un incremento en la oferta: más del 60% de los profesionales asegura que se ha producido un aumento o se ha estabilizado el número de clientes vendedores durante el tercer trimestre de 2022, 5 puntos más que en 2021.

Y la tendencia se mantendrá al menos en lo que queda de año: en torno al 70% de los agentes inmobiliarios que han participado en el informe cree que el volumen de vendedores se mantendrá o crecerá en lo que queda de año y que se reduzca el número de compradores.

"Esta situación acabará afectando también al cierre de las operaciones durante los últimos meses del año, pues menos de la mitad de los profesionales (42%) cree que se mantendrán o incrementarán. En el extremo opuesto se encuentra el 57% de agentes que vaticina una bajada moderada en el número de transacciones", puntualiza el estudio.

Su visión coincide con la que han manifestado en los últimos días tasadoras, gestoras y firmas de inversión, que han explicado en un encuentro inmobiliario que el mercado se encuentra ahora paralizado, aunque aseguran que a medida que se vaya despejando la incertidumbre las operaciones volverán, ya que la liquidez y el deseo de invertir se mantiene en niveles altos.

En cuanto a los precios, y a pesar de que las previsiones apuntan a un descenso moderado del precio de las viviendas (al menos en términos reales), el estudio destaca la resistencia de los vendedores a la bajada de precios durante el tercer trimestre," ya que todavía el 74% de los profesionales sostiene que los precios se han mantenido estables o crecientes durante el tercer trimestre", señala.

De cara al futuro, los profesionales se muestran optimistas al considerar que la inestabilidad del mercado llevará a los vendedores a apostar por operaciones intermediadas por agencias inmobiliarias, lo que supondrá un crecimiento de sus negocios a corto plazo. También valoran las oportunidades de mercado que proporcionará la llegada de los Fondos Next Generation UE para la rehabilitación de viviendas, así como el papel del mercado residencial como valor refugio para los inversores en tiempos de incertidumbre.

"2022 ha sido un año de contrastes, con grandes cifras récord en la primera mitad del año, pero también con grandes incertidumbres provocadas por la alta inflación y la bajada de compradores. Es complicado predecir si esta situación continuará durante el 2023, por lo que lo mejor que podemos hacer desde el sector ante un entorno tan incierto es fomentar la adaptación al cambio, mejorar la capacitación de los equipos, progresar en la digitalización de los procesos y adaptarse a las necesidades de los clientes”, concluye José Manuel Fernández, subdirector general de UCI.


Por gentileza de IDEALISTA
________________________________________________


Estoy a su entera disposición

Tomás Rubio
Director Comercial de:
MACENTER GESTIÓN S.L.

Nos posicionamos como una agencia inmobiliaria de alto nivel para una ciudad de alto nivel. Ofrecemos viviendas excepcionales en el área de Arroyomolinos(Madrid) y, además, promovemos valores con una cultura acogedora al atender a nuestros clientes y nuestra comunidad. Nuestras estrategias de Márketing y Venta sientan las bases de nuestro posicionamiento único.
macenter.gestión@gmail.com 
____________________________________