viernes, 18 de noviembre de 2022

El artículo de la LAU que puede modificarse para agilizar el desalojo de los okupas ilegales

 


La catedrática de Derecho Matilde Cuena Casas recomienda modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la LAU

Las okupaciones ilegales de viviendas están a la orden del día en muchas partes de España. Y cada vez son más las voces del mundo jurídico que piden unas medidas más eficaces para luchar contra este problema al alza.

Una de ellas es Matilde Cuena Casas, doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE) y catedrática de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid. Forma parte del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense y es vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho.

Y precisamente en el blog de la fundación es donde Cuena Casas critica la situación actual y propone "modificar un artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para agilizar el desalojo de los okupas ilegales que, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tiene una duración media de 18 meses en España. Periodo que incluye los procedimientos verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas" de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción en lo civil (9,6 meses) y las "apelaciones de sentencias de juicios verbales" de las Audiencias Provinciales (8,5 meses).

El texto empieza con estas palabras: “Raro es el día que no aparece en prensa una noticia relacionada con la okupación ilegal de inmuebles. Este asunto forma parte de nuestra realidad cotidiana, pero no por ello debemos dejar de alarmarnos de una situación que compromete el orden público y la paz social y, sobre todo, el estado de derecho que tanto defendemos en este blog”.

La doctora y catedrática insiste en que “no podemos acostumbrarnos a escuchar cómo legítimos propietarios se ven privados de su derecho y mientras tanto tienen que pagar los suministros de los “okupas” o los propietarios se ven condenados por coacciones”. Y recuerda que “la necesidad de vivienda no genera un “derecho a la okupación” ni el legislador puede pretender que sea un remedio a corto plazo para atender este problema cuando afecta a colectivos vulnerables. Y ello sea quien sea el propietario de la vivienda afectada, gran tenedor o no, persona física o jurídica. Ninguna propiedad puede ser violentada y la función social como límite al derecho de propiedad no puede justificar tales actuaciones”.

Para Cuena Casas, la lucha contra la okupación ilegal de viviendas debe incentivarse desde la propia regulación. Y se centra en analizar una modificación de la ley para recuperar la posesión de los inmuebles con inquilinos ilegales.

La experta ve razonable modificar la libertad de forma del contrato de arrendamiento contemplada en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Un precepto que señala que “para hacer un contrato de arrendamiento las partes podrán compelerse a hacerlo por escrito. Vale un simple documento privado, o incluso un acuerdo verbal si las partes no se compelen a la forma escrita”.

En su opinión, el cambio normativo debe ir enfocado a aceptar como válidos solo los contratos formales, lo que impediría que el juez paralice el desalojo.

Actualmente, según recuerda, “basta que los demandados aporten un falso contrato de arrendamiento, aunque sea claro que es un contrato simulado, para que el juez no pueda entrar en ese análisis para ordenar el desalojo. Lo importante es que “formalmente” sea un contrato de arrendamiento, que su apariencia sea correcta para que el juez ya no pueda ordenar el desalojo. En el juicio verbal se dilucidará si tal título es o no válido, pero eso ya tardará año y medio o dos años y ese es el objetivo del okupa, conseguir quedarse durante ese tiempo en el inmueble. Las mafias que controlan la okupación ilegal lo tienen muy fácil: con un contrato falso bloquean las bondades de la norma reformada”.

Cuena Casas se refiere en este punto a La Ley 15/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que prevé que el titular del inmueble ocupado pueda solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda. Sin embargo, a pesar de que dicho cambio normativo mira en la buena dirección, la experta asegura que “hecha la ley, hecha la trampa”.

La modificación que propone es sustituir esa libertad de forma del contrato de arrendamiento por un contrato formal. “Bastaría una “formalidad administrativa”: Contrato celebrado por escrito sellado y depositado en la comunidad autónoma en la que esté situado el inmueble (Consejería de vivienda correspondiente). Podría así crearse un registro administrativo de contratos de arrendamiento de fincas urbanas en la Agencia de Vivienda Social que es la que actualmente está gestionando las fianzas arrendaticias en la Comunidad de Madrid o en el organismo equivalente de otras comunidades autónomas, como la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

La catedrática y doctora en Derecho explica que, con esta reforma, “no sería tan fácil burlar el incidente de desalojo y el juez podría comprobar de forma rápida y fehaciente la veracidad del título. Ello permitiría, además, un control de la renta arrendaticia evitando la economía sumergida en este sector. El Estado dispondría así de datos veraces para evaluar el funcionamiento del mercado. También esta información puede ser útil para la evaluación de la solvencia de arrendadores y arrendatarios pues evidencia ingresos y ratio de endeudamiento del arrendatario”. No obstante, también reconoce que para acabar con el problema de la okupación ilegal de viviendas serían necesarios más cambios legales.

Y concluye que “la información, la transparencia, siempre es útil para mejorar el sistema y, sobre todo, en este caso permite la correcta aplicación de las normas y favorece la lucha contra la okupación ilegal. Así mismo, este incidente de desalojo inmediato creado por la Ley 15/2018 debe extender su ámbito de aplicación a locales y al arrendador persona jurídica. El legislador no debe incentivar la okupación ilegal ni utilizarla para resolver el grave problema de vivienda que estamos padeciendo”.

Por gentileza de:  IDEALISTA NEWS
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